Una Conferencia Magistral internacional, con el tema «Génesis, Desarrollo y Tendencia de la Sala Constitucional del Paraguay», fue desarrollada por el rector de la Universidad Nacional de Pilar, Prof. Dr. Víctor Ríos, de modo virtual, en un evento organizado por la Academia Mexicana de Derecho. Esto, en su rol como vicepresidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La actividad estuvo dirigida por el presidente de la entidad, José de Jesús Naveja Macías, quien informó que el Dr. Ríos fue designado miembro honorario de la citada Academia.
En una destaca presentación, el rector hizo una breve referencia a la historia paraguaya y las constituciones, ocasión en la que señaló que Paraguay empieza a tener un proceso democrático en 1989 y que en 1992 se aprueba la actual Constitución Nacional, y que la misma puede ser catalogada dentro de la corriente neoconstitucionalista.
Mencionó que con dicha Constitución se legisla por primera vez la creación de la Sala Constitucional, aclarando que es la única sala creada por la Constitución, las otras dos salas; la Civil y Comercial y la Sala Penal fueron creadas por la Ley que organiza la Corte Suprema de Justicia.
Explicó que la potestad del control de constitucionalidad es del pleno de la Corte, y puso como ejemplo que, cuando se plantea una inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que es el órgano rector del proceso electoral en Paraguay, contra un acuerdo y sentencia de ese Tribunal Electoral, se puede recurrir vía inconstitucionalidad a la Corte. «En ese caso, solamente el pleno, los nueve miembros debemos entender sobre ese planteamiento, en los demás casos es una Sala de tres miembros, salvo que uno de los miembros pida lo que se denomina ampliación de Sala», puntualizó.
Indicó que actualmente se está dando una gran discusión sobre el control exclutorio de la constitucionalidad que está concentrado en la Corte, lo que sería en la Sala Constitucional y en el pleno, que pueden declarar inaplicable una ley, en cada caso concreto y es con efecto para ese caso.
«Yo tengo un voto disidente, yo asenté en varios votos que el control exclutorio de la constitucionalidad está concentrado en la Corte y en la Sala, qué pasa en los casos de derechos difusos y colectivos. El control de constitucionalidad constructivo yo considero que es difuso, todos los jueces de la República deben realizar el control constructivo de constitucionalidad y de convencionalidad», aseveró.
En cuanto a la vocación de la Sala Constitucional, que le toca integrar desde que asumió como ministro de la Corte, dijo que le sorprendió gratamente, porque se da una particularidad, ya que el presidente de la Sala, Dr. Antonio Fretes también es presidente de la Corte y el Dr. César Diesel, el tercer miembro, están muy abiertos al debate. «Estamos en una etapa de intensa discusión y de dialogo sobre este tema, pero no solamente en la Sala Constitucional, si no a nivel país en las reuniones que mantenemos con los magistrados, hay una muy buena perspectiva, entiendo que viene un cambio cultural muy importante en este sentido», remarcó.
Añadió al mismo tiempo que el mensaje es claro en el sentido que la tarea del control constitucional y de convencionalidad es esencial, es estratégica y es indispensable para la vigencia del Estado constitucional de derecho. «Podemos discutir muchas cuestiones, muchos aspectos, pero hay un núcleo central, el Estado constitucional de derecho, compuesto por los derechos fundamentales, son las Salas Constitucionales, en ese sentido, las que deben marcar la línea y es una tarea no menor, de marcar el límite de la potestad de los otros poderes», enfatizó.