RECTOR DE LA UNP EXPUSO SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EVENTO INTERNACIONAL

“Diálogo entre jueces y juezas constitucionales de América Latina 4ta edición. El derecho a la educación y la cultura”, se denomina el evento internacional, desarrollado en México, del cual participó como ponente el rector de la Universidad Nacional de Pilar, Prof. Dr. Víctor Ríos.

El mismo mencionó que la Constitución paraguaya de 1992 establece expresamente que la educación es un derecho de todos los habitantes y que en ese contexto, tras la caída de la dictadura en 1989, ratificó varias convenciones internacionales sobre derechos humanos, entre los cuales obviamente se encuentra el pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

Explicó que a partir de 1992, por Constitución, la escolar básica o sea la educación inicial es gratuita, no así la media y la universitaria. Recordó que siendo diputado nacional, en el 2009 el Congreso aprobó la Ley de Gratuidad de la Educación Media, y que en el 2019, ya como senador, consiguió que su proyecto de ley que declara arancel cero en la educación superior de gestión pública, sea sancionado. “Esto siempre coherente con el concepto de la educación como derecho”, remarcó.

El rector indicó, que después de su incorporación como ministro de Corte Suprema de Justicia, y como miembro de la Sala Constitucional recibieron varios casos que tienen que ver con la Ley General de Educación que está vigente en nuestro país. Citó algunos casos que llegaron hasta la Sala Constitucional donde padres de niños del nivel inicial solicitaron que los mismos repitan por no encontrarse en condiciones de avanzar al siguiente grado, esto de acuerdo a informes psicopedagógicos y médicos.

Sobre estos casos la Sala debe emitir una resolución definitiva, ya que hasta el momento son solo medidas cautelares las que fueron otorgadas en su momento suspendiendo la vigencia de este artículo de la Ley que obliga a los padres a que sus hijos avancen en el siguiente nivel.

Comentó que la Ley General de Educación, establece como indicador para la el avance en el trayecto escolar, la edad y mencionó las edades estipuladas en la normativa para pasar al siguiente nivel.

El Dr. Ríos sostuvo que ahí se encuentra una gran discusión y se preguntó si ¿cuál es el alcance del derecho a la educación en este caso y cuál es el papel del Estado? “Un Estado cumple con la obligación de facilitar el acceso a la educación, abriendo las puertas a las instituciones educativas simplemente o debe preocuparse de los aspectos cognitivos y afectivos de los educandos?”

Sostuvo que preliminarmente, en la Sala Constitucional consideran que no es suficiente con que el Estado habilite las instituciones, abra las puertas de las instituciones educativas para que exista un acceso efectivo a la educación, porque la Constitución establece que uno de los fines de la educación en Paraguay es el desarrollo pleno de la personalidad humana, que en el caso de la Constitución paraguaya, personalidad humana, se entiende en el sentido de dignidad humana y que también debe facilitar la igualdad de oportunidades a los frutos de la cultura humanística, científica y no crear una discriminación.

Durante su presentación enfatizó que sobre estas bases, en poco tiempo más, tendrán tener que tomar una decisión al respecto. Sí, definitivamente declaran inconstitucional el citado artículo de la Ley o “finalmente encontramos la salida para que hagamos lo que se denomina la interpretación conforme de esta ley, o sea, adecuar su interpretación a los postulados de la Constitución Nacional”, puntualizó.

Te gustó este artículo? Compártelo!