A fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente establece la reglamentación de la Ley Nº 6446/2019 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay», dando así cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley.
En el mismo marco, se determinan a los sujetos obligados de la Ley Nº 6446/2019 y del Decreto Nº 3241/2020 como sigue:
- Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:
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- Las iglesias y las confesiones religiosas;
- Las universidades;
- Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
- Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
- Las fundaciones;
- Las cooperativas;
- Las sociedades anónimas;
- Las sociedades simples;
- Las sociedades colectivas;
- Las sociedades en comandita simple;
- Las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sociedades en comandita por acciones; y,
- Las sociedades constituidas en el extranjero.
Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
La Universidad Nacional de Pilar para dar cumplimiento a la nueva disposición legal, designó a la MSc. Ninfa Bordón, Directora de Contabilidad como responsable de la carga de datos y manejo del sistema.
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Constancia: Comunicación en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.
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Constancia: Comunicación en el Registro Administrativos de Personas o Estructuras Jurídicas.