CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CON ENFOQUE EN MATERIA PENAL, TEMA QUE EXPUSO EL RECTOR DE LA UNP EN CONFERNCIA JURÍDICA

El rector de la Universidad Nacional de Pilar, Prof. Dr. Víctor Ríos formó parte del evento denominado, Ciclo de Conferencias de la Semana Jurídica: Sistema Penal Paraguayo: Nuevos Desafíos y Tendencias, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Este, que se realiza en el marco del 29º aniversario de la citada Facultad.

El Dr. Ríos desarrolló el tema: Control de convencionalidad con enfoque en materia penal.

El mismo, citando a algunos expertos señaló que el control de convencionalidad tiene por finalidad analizar la compatibilidad de normas o actos de los gobernantes con los tratados, pactos o convenciones internacionales y que la expresión es una creación del expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Sergio García Ramírez.

Ante un atento auditorio, explicó que hasta el año 2006 el control de convencionalidad se realizaba solo a nivel supranacional, es decir, solo por la CIDH, pero desde el caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, esta Corte establece la obligación de los jueces nacionales, sin distinción de competencia ni de jurisdicción, de efectuar esta tarea de interpretación conforme de las normas nacionales con las convenciones internacionales y la jurisprudencia de la CIDH.

Mencionó asimismo que los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y las decisiones de la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia, han recogido el principio de no puede invocarse el derecho interno para el incumplimiento de las obligaciones internacionales.

El rector citó igualmente el art 29 del Pacto de San José, que según indicó, otorga sustento al control difuso de constitucionalidad al definir claramente las normas de interpretación de las cláusulas del Pacto, imponiendo la obligación a los Estados, no solamente a los jueces, de garantizar el más amplio disfrute de los derechos y libertades consagrados en el mismo, en convergencia con los establecidos en otras convenciones internacionales y en el derecho interno.

Por otro lado hizo referencia al artículo 137 de la Constitución Nacional y que el mismo impone la obligación de analizar las normas inferiores desde el prisma constitucional y convencional, de lo contrario, se estaría cambiando el orden de prelación establecido: la Constitución, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía.

«El control de convencionalidad, el cotejo, el análisis, la evaluación desde la perspectiva de las Convenciones internacionales, no solo debe recaer en los actos de autoridad interna, sino también en las omisiones de los Estados partes», dijo al término de su ponencia.

Te gustó este artículo? Compártelo!